Ley Numero 875 Articulo 15 Obligaciones Comunes.

Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública, de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado.

Fracción XXXV

Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención.

Responsable

  • Instituto Municipal de las Mujeres.

Actualización y Periodo de Conservación

  • Trimestral.
  • Información del ejercicio en curso. En caso de que el sujeto obligado haya recibido recomendación y/o sentencia conservará la información generada en el ejercicio en curso a partir de que le haya sido notificada. Una vez concluido el seguimiento de la recomendación y/o sentencia, conservar la información durante dos ejercicios.

Fecha de Validación y Actualización

  • 11/07/2024
  • 30/06/2024
  • Formato LTAIPVIL15XXXVa
  • Formato LTAIPVIL15XXXVb
  • Formato LTAIPVIL15XXXVc
  • Formato LTAIPVIL15XXXVa
  • Formato LTAIPVIL15XXXVb
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  • Trabajo Social.
  • Psicología.
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