VII. OBLIGACIONES DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA

Art铆culo 56.- La generaci贸n y publicaci贸n de la informaci贸n financiera de los entes p煤blicos a que se refiere este T铆tulo, se har谩 conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de la informaci贸n, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la p谩gina de Internet del respectivo ente p煤blico. Dicha informaci贸n podr谩 complementar la que otros ordenamientos jur铆dicos aplicables ya disponen en este 谩mbito para presentarse en informes peri贸dicos y en las cuentas p煤blicas. Asimismo, la informaci贸n se difundir谩 en los medios oficiales de difusi贸n en t茅rminos de las disposiciones aplicables.
Art铆culo.76.- Los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M茅xico y en su caso, las entidades federativas, previo convenio de colaboraci贸n administrativa, difundir谩n en internet la informaci贸n relativa al Fondo de Aportaciones para el fortalecimiento C贸mo se pronuncia de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M茅xico, especificando cada uno de los destinos se帽alados para dicho fondo en la Ley de Coordinaci贸n Fiscal.

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