Ley Numero 875 Articulo 15 Obligaciones Comunes.

Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública, de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado.

Fracción XXXIV

El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.

Responsable

  • Instituto Municipal de las Mujeres.

Actualización y Periodo de Conservación

  • Semestral, en su caso, 30 días hábiles después de adquirir o dar de baja algún bien.
  • Información vigente respecto al inventario de bienes muebles e inmuebles. En cuanto al inventario de altas y bajas, así como los bienes muebles e inmuebles donados, se conservará la información vigente y la correspondiente al semestre anterior concluido.

Fecha de Validación y Actualización

  • 30/06/2026
  • 20/07/2026
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