Ley Numero 875 Articulo 15 Obligaciones Comunes.
Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública, de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado.
Fracción XXXV
Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención.
Responsable
- Instituto Municipal de las Mujeres.
Actualización y Periodo de Conservación
- Trimestral.
- Información del ejercicio en curso. En caso de que el sujeto obligado haya recibido recomendación y/o sentencia conservará la información generada en el ejercicio en curso a partir de que le haya sido notificada. Una vez concluido el seguimiento de la recomendación y/o sentencia, conservar la información durante dos ejercicios.
Fecha de Validación y Actualización
- 30/06/2026
- 20/07/2026
- FORMATO LTAIPVIL15XXXVa 1T
- FORMATO LTAIPVIL15XXXVb 1T
- FORMATO LTAIPVIL15XXXVc 1T
- FORMATO LTAIPVIL15XXXVa 2T
- FORMATO LTAIPVIL15XXXVb 2T
- FORMATO LTAIPVIL15XXXVc 2T