Ley Numero 875 Articulo 15 Obligaciones Comunes.

Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública, de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado.

Fracción VII

El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad, o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales

Responsable

  • Instituto Municipal de las Mujeres.

Actualización y Periodo de Conservación

  • Trimestral.
  • Información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior.

Fecha de Validación y Actualización

  • 11/07/2024
  • 30/06/2024
  • Formato LTAIPVIL15VII
  • Formato LTAIPVIL15VII

Ligas de Interés

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  • Trabajo Social.
  • Psicología.
  • Orientación legal.
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